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Artículo 5 de Resolución 217

Declaración universal de los derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1000396 / 8191880.

Texto oficial

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.