Calculadora de plazos

Elige el tipo de plazo y la fecha desde la que corre. Obtienes el vencimiento con la norma que lo respalda y el detalle día por día.

Es una ayuda de cálculo, no una resolución. El abogado debe verificar el plazo contra la norma y el expediente antes de actuar.

Días hábiles: se excluyen domingos y feriados. El sábado cuenta.

El día de la notificación no cuenta: el plazo parte al día siguiente.

Entre 1 y 365.

Feriados nacionales 2025-2027. No incluye feriados regionales.

Ver detalle

Feriados nacionales 2025-2027. Fuente: api.boostr.cl/holidays/{anio}.json (agregador de feriados de Chile), descargada el 02-10-2026. La API oficial del Gobierno (apis.digital.gob.cl/fl/feriados) no resolvia DNS el 2026-10-02, por eso se uso el agregador. Cada feriado lleva en 'respaldo' la ley que lo establece cuando esa ley esta en el corpus de BCN; los que quedan con respaldo vacio (1 de mayo, Dia de los Pueblos Indigenas, eleccion del 16-11-2025) no se pudieron cruzar con el corpus. Solo feriados nacionales: la fuente no trae feriados regionales.

Es un cálculo de días, no un plazo procesal confirmado: no considera feriados regionales ni suspensiones o ampliaciones decretadas en el caso.

Criterios y normas por régimen

La tabla describe el comportamiento de cómputo de esta herramienta. Las citas se muestran desde el texto disponible en el corpus.

El resultado no reemplaza la revisión del plazo en el caso concreto.

RégimenQué días cuentaQué días excluyeNormas de respaldo
Civil (días de procedimiento civil)Lunes a sábado, salvo feriados.Domingos y feriados.
  • Código de Procedimiento Civil, art. 66 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario.
  • Código de Procedimiento Civil, art. 65 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Los términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación. Los términos comunes se contarán desde la última notificación.
  • Código Civil, art. 48 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
Laboral (procedimiento judicial)Lunes a sábado, salvo feriados.Domingos y feriados.
  • Código del Trabajo, art. 435 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo. En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo. Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.
  • Código Civil, art. 48 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
Despido injustificado (art. 168)Lunes a sábado, salvo feriados (criterio publicado por la Dirección del Trabajo).Domingos y feriados.
  • Código del Trabajo, art. 168 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento. En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente. Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores. El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
  • Código del Trabajo, art. 435 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo. En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo. Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.
  • Código Civil, art. 48 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
Administrativo (Ley 19.880)Lunes a viernes que no sean feriados.Sábados, domingos y festivos.
  • Ley 19.880, art. 25 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Penal (Código Procesal Penal)Todos los días del calendario.Ninguno durante el conteo. Si el vencimiento cae en domingo o feriado, se muestra la regla de ampliación citada.
  • Código Procesal Penal, art. 14 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados. No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado.
  • Código Civil, art. 48 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
Días corridos (Código Civil)Todos los días del calendario, incluidos feriados.Ninguno.
  • Código Civil, art. 50 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.
  • Código Civil, art. 48 (BCN)
    Ver artículo en Vigencia
    Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

Feriados nacionales: fuente api.boostr.cl/holidays/{anio}.json (agregador de feriados de Chile), descargada el 02-10-2026. Hay datos para 2025, 2026, 2027. La API oficial del Gobierno (apis.digital.gob.cl/fl/feriados) no resolvia DNS el 2026-10-02, por eso se uso el agregador. Cada feriado lleva en 'respaldo' la ley que lo establece cuando esa ley esta en el corpus de BCN; los que quedan con respaldo vacio (1 de mayo, Dia de los Pueblos Indigenas, eleccion del 16-11-2025) no se pudieron cruzar con el corpus. Solo feriados nacionales: la fuente no trae feriados regionales.

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