Texto oficial
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Declaración universal de los derechos humanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1000396 / 8191890.