Texto oficial
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Declaración universal de los derechos humanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1000396 / 8191899.