Texto oficial
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Declaración universal de los derechos humanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1000396 / 8191903.