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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre publicidad de los actos y resoluciones pronunciadas, fundamentos y procedimientos utilizados por el tribunal calificador de elecciones por aplicación de la ley n° 20.285 que regula el principio de transparencia de la función pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001023 / 8515213.

Texto oficial

1° Objetivo del Auto Acordado: El Tribunal Calificador de Elecciones, atendida su calidad de Órgano del Estado, y con el objeto de ejercer con transparencia la función pública, dispone que se dé publicidad y ejecutivo acceso, que permita el íntegro y cabal conocimiento de sus resoluciones y sentencias; acuerdos, actas de sesiones ordinarias y extraordinarias; Auto Acordados, procedimientos de calificación de las elecciones y plebiscitos que se adopten en el ejercicio de su competencia jurisdiccional; marco normativo aplicable; estructura orgánica; declaraciones de patrimonio y de intereses; día y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias; horario de funcionamiento de la Secretaría; competencia; planta del personal, personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones y honorarios, respectivamente; las contrataciones celebradas; las transferencias de fondos públicos; los trámites y requisitos a cumplirse por los interesados para tener acceso a la Justicia Electoral; la información sobre el presupuesto asignado como los informes sobre su ejecución y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario que sean ordenadas; y, todos los demás antecedentes que por aplicación de la ley y que sean compatibles con las atribuciones del Tribunal deban mantenerse a disposición permanente del público. Respecto de las causas que se encuentren en actual tramitación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, se agregará al sitio electrónico un registro digital de las principales piezas de cada expediente y de las resoluciones dictadas, en su caso. Se incorporarán a la página electrónica todas las sentencias dictadas en las causas en que se haya requerido su pronunciamiento, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Para facilitar el acceso de los usuarios interesados, el Tribunal mantendrá en su página electrónica un registro de la jurisprudencia emanada de este Órgano Electoral, debidamente clasificada. 2º Publicidad: El Tribunal para cumplir el objetivo anterior incorporará en forma completa y actualizada, a lo menos mensualmente, en su sitio electrónico www.tribunalcalificador.cl, todos los antecedentes reseñados en el párrafo primero del numeral anterior; sin perjuicio de mantenerlos a disposición del público en la Secretaría del Tribunal a la que podrá accederse personalmente dentro del horario de funcionamiento de ésta. 3° Acceso a la información: El Tribunal mantendrá a disposición del público las copias de los expedientes y registros de sentencias, así como los Protocolos y las Actas de las sesiones, las que podrán ser consultadas en la Secretaría del Tribunal. En el caso que la información requerida no se encuentre disponible para consulta inmediata en la Secretaría del Tribunal o que, no obstante ello, se requiera copia de la información, ésta deberá ser solicitada por escrito o por correo electrónico, indicándose el Órgano al que se dirige, los datos del solicitante, su dirección física o electrónica, la identificación clara de la información que se requiere, señalando si la necesita en medio escrito o digital. El solicitante deberá pagar los costos de reproducción de la información, si fuere procedente. La obligación del Tribunal de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores de reproducción de la información. Si la solicitud de información no reúne los requisitos señalados precedentemente, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane la omisión dentro de cinco días contados desde la respectiva notificación, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido, al vencimiento de dicho plazo. La notificación o respuesta se enviará por correo tradicional, salvo que se proporcione una dirección electrónica para este efecto, la que se despachará mediante carta certificada al domicilio que el peticionario haya señalado en su petición u otro documento posterior, y se entenderá recibida por éste al tercer día siguiente a su entrega en la oficina de Correos, fecha desde la cual se iniciará el cómputo del plazo. Si la información solicitada se encuentra publicada en el sitio electrónico, se comunicará al peticionario dicha circunstancia. 4° Denegación de la solicitud de acceso a la información: El Tribunal, mediante resolución fundada, podrá denegar la solicitud de acceso a la información, cuando ésta tenga el carácter de secreta o reservada, en los términos de los artículos 8° de la Constitución Política de la República, 21 y 22 de la Ley N° 20.285. Podrá el Tribunal, siempre por resolución fundada, denegar la solicitud de acceso a la información, cuando se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar a terceros, respecto de la cual se haya deducido por escrito oposición debidamente fundada y se acceda a esta oposición. 5º Plazo del Tribunal para cumplir con el deber de información: El Tribunal se pronunciará sobre la solicitud, entregando la información o negándose a ello, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el certificado de ingreso a la Secretaría. Se podrá prorrogar excepcionalmente este plazo hasta por diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada o cuando el Tribunal se encuentre avocado a procesos de calificación de actos eleccionarios o plebiscitarios, lo que se comunicará al solicitante dentro del término del plazo original. 6° Falta de competencia del Tribunal Calificador de Elecciones: En caso que el Tribunal Calificador de Elecciones requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos o información solicitada, enviará la petición a la autoridad que deba conocerla, siempre que sea posible individualizarla, en caso contrario o que se trate de múltiples organismos, el Tribunal comunicará al peticionario la circunstancia que corresponda. 7° Recurso o reclamo: De la falta de respuesta dentro de los plazos señalados en el numeral quinto precedente o de la resolución que deniegue la petición, el requirente podrá deducir reposición ante este Tribunal Calificador de Elecciones, el que resolverá dentro de quinto día hábil. 8° Adquisiciones de bienes muebles y prestación de servicios: En el caso de suministro de bienes muebles o servicios el Tribunal mantendrá un registro de las empresas contratistas o prestadoras de los servicios. Dicho registro será publicado en la página electrónica del Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la página electrónica del Tribunal.