Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 13

Reglamento de la ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001095 / 8527252.

Texto oficial

Artículo 6º.- Disponibilidad de la información pública. La siguiente información estará disponible en las formas que se indicarán en cada caso: 1. Los actos y documentos que hubieren sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado. 2. Los antecedentes actualizados a que se refiere el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285, deberán ser mantenidos a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, por los órganos de la Administración del Estado. 3. Tratándose de la información solicitada que está permanentemente a disposición del público, o lo está en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.