Texto oficial
Artículo 6º.- Disponibilidad de la información pública. La siguiente información estará disponible en las formas que se indicarán en cada caso:
1. Los actos y documentos que hubieren sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.
2. Los antecedentes actualizados a que se refiere el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285, deberán ser mantenidos a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, por los órganos de la Administración del Estado.
3. Tratándose de la información solicitada que está permanentemente a disposición del público, o lo está en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.