Texto oficial
Párrafo 2°
De las Garantías del Derecho de Acceso a la Información
Artículo 21.- Obligación de entrega. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra oposición del interesado efectuada en conformidad al artículo 20 del artículo primero de la ley N° 20.285, o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley.