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Artículo 23 del Decreto 13

Reglamento de la ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001095 / 8527272.

Texto oficial

Artículo 23.- Negativa de entrega de la información regulada. La negativa de entrega de la información se someterá a las siguientes normas: 1.- Deberá ser escrita, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. 2.- Deberá ser fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisión. 3.- No podrá extenderse más allá del plazo que permite la ley. 4.- Los documentos en que consten los actos cuya reserva o secreto fue declarada por una ley de quórum calificado, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio. 5.- Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento.