Texto oficial
Artículo 23.- Negativa de entrega de la información regulada. La negativa de entrega de la información se someterá a las siguientes normas:
1.- Deberá ser escrita, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos.
2.- Deberá ser fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisión.
3.- No podrá extenderse más allá del plazo que permite la ley.
4.- Los documentos en que consten los actos cuya reserva o secreto fue declarada por una ley de quórum calificado, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio.
5.- Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento.