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Artículo 36 del Decreto 13

Reglamento de la ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001095 / 8527286.

Texto oficial

Artículo 36.- Reclamación. Vencido el plazo previsto en el artículo 31 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información. En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad, regulado por los artículos 28, 29 y 30 del artículo primero de la ley N° 20.285.