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Artículo 2 del Decreto 146 EXENTO

Reglamento de evaluacion y promocion de alumnos de educacion general basica, de educacion media, de educacion de adultos y proceso de titulacion en educacion tecnico-profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10011 / 8259317.

Texto oficial

Artículo 2°: El Director del establecimiento educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, alumnos y Dirección Provincial correspondiente.