Texto oficial
Artículo 2°: El Director del establecimiento
educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión
del Consejo General de Profesores, la planificación del
proceso de evaluación y la determinación de todos los
aspectos administrativos complementarios, los cuales
deberán ser comunicados, antes del inicio del año escolar
respectivo, a los apoderados, alumnos y Dirección
Provincial correspondiente.