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Artículo 15 del Decreto 146 EXENTO

Reglamento de evaluacion y promocion de alumnos de educacion general basica, de educacion media, de educacion de adultos y proceso de titulacion en educacion tecnico-profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10011 / 8259336.

Texto oficial

Artículo 15°: El Ministerio de Educación Pública a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media a todos los alumnos que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel. Del mismo modo, otorgará la Licencia de Educación Media a quienes hubieren aprobado los exámenes de validación correspondiente y a aquellos a quienes se les reconozcan estudios realizados en el extranjero.