Texto oficial
Artículo 15°: El Ministerio de Educación Pública a
través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media a
todos los alumnos que hubieren obtenido promoción
definitiva en todos los cursos correspondientes a este
nivel.
Del mismo modo, otorgará la Licencia de Educación
Media a quienes hubieren aprobado los exámenes de
validación correspondiente y a aquellos a quienes se les
reconozcan estudios realizados en el extranjero.