Texto oficial
Artículo transitorio: Los alumnos de Educación Media
Técnico-Profesional que iniciaron su proceso de titulación
de acuerdo al Decreto Supremo Exento de Educación N° 30 de
1987, deberán finalizarlo de acuerdo a sus normas.
De igual modo, las situaciones de evaluación y
promoción pendientes, de acuerdo a lo señalado en los
Decretos Supremos Exentos de Educación N°s 62, de 1983 y
30, de 1987, deberán resolverse de acuerdo a sus normas.