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Artículo 10 (DEL ART 2) del Decreto 146

Modifica y fija texto refundido de los estatutos de la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10014 / 7139302.

Texto oficial

ARTICULO 10° El Directorio estará compuesto por las personas siguientes, con los cargos, responsabilidades y duración que se establecen a continuación: a) El Ministro de Minería, titular o subrogante, quien lo presidirá y ocupará el cargo de Presidente del Directorio por derecho propio. En los casos de ausencia suya o impedimento, será subrogado por uno de los dos Directores designados con ese objeto por el Directorio, según el orden de precedencia que establezca por un acuerdo especial y con el título de Presidente Subrogante del mismo: b) El Ministro de Hacienda, titular o subrogante; c) Un Director designado por el Presidente de la República, que deberá ser Oficial General o superior en servicio activo de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile; d) Un Director designado por el Presidente de la República, que deberá ser ingeniero civil, en cualquiera especialidad; e) Un Director designado por libre elección del Presidente de la República; f) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, que deberá ser trabajador de la Empresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco años y será designado por el Presidente de la República de una quina propuesta por la organización respectiva, y g) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre, que deberá ser trabajador de la Emnpresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco años y será designado por el Presidente de la República de una quina propuesta por esa asociación nacional. Los Directores a que se refieren las letras c), d), e), f) y g) precedentes durarán cuatro años en sus cargos; podrán ser designados exclusivamente por un nuevo período consecutivo de igual duración, y removidos de sus funciones por inasistencia a cuatro o más sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante el período de un año calendario, o en cualquiera época por revocación de su nombramiento por parte del Presidente de la República, quien no precisa para ello expresión de causa. En el evento que cualesquiera de los Directores cesare en sus funciones, sea por revocación o por cualquiera causa, se designará el o los nuevos Directores en la forma prevista en este artículo por lo que resta del período respectivo, para lo cual el Directorio adoptará, con el mayor celo y diligencia, las providencias necesarias a fin de que dichas designaciones se realicen en la forma prevista en el presente artículo, a la mayor brevedad, procurando de esta manera mantener la continuidad en la conducción superior de la Empresa y en la supervigilancia de su marcha. Los Directores tendrán derecho a una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. A esta remuneración se le harán los descuentos legales y el de un 30% de su monto bruto mensual por cada inasistencia a sesión dentro de un mes. Asimismo, tendrán derecho a reembolso de los gastos en que incurrieren a causa del desempeño de sus funciones. A los Directores, al Presidente Ejecutivo, a los Vicepresidentes y a los Gerentes Generales se les aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la Ley N° 18.046 establece para los Directores de las Sociedades Anónimas. Constituye un deber inexcusable de los Directores pronunciarse explicítamente sobre las materias de acuerdo y, en consecuencia, no podrán abstenerse sino exclusivamente en los casos en que se encuentren inhabilitados, estos es, en que tengan interés por sí o como representantes de otra persona en la negociación, acto, contrato u operación de que conozca el Directorio. Se presume de derecho la existencia de dicho interés en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el Director, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las que sea director o dueño directo o a través de otras personas, naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital. Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentalmente en cualquier tiempo de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa. Esta facultad se ejercerá de preferencia a través del Presidente Ejecutivo o Ejecutivos Superiores de la Empresa.