Texto oficial
Artículo 6º.- Únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo "16,5%" establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, será de "23,1%".
Modifica el DFL (i) nº2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001482 / 8566768.