Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el número 1) del artículo 5º de esta ley, entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001569 / 8573249.