Texto oficial
1º Objetivo.- El presente Auto Acordado tiene por finalidad facilitar la aplicación de la normativa sobre transparencia de la función pública y acceso a la información que maneja el Tribunal Electoral de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el cumplimiento de las funciones y competencias que le confiere la ley, garantizando la publicidad de sus actos, resoluciones, procedimientos y documentos, y posibilitando el acceso de cualquier persona que lo requiera a la información correspondiente, a través de los medios y procedimientos que establece la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
2º Publicidad.- Para los efectos de lo anterior, este Tribunal Electoral Regional mantendrá actualizado, al menos una vez al mes, el sitio web www.teraysen.cl, en el cual se dará a conocer su estructura orgánica, facultades y funciones, marco normativo que le es aplicable, horarios de funcionamiento, dotación de personal de planta y a honorarios, con sus remuneraciones u honorarios; contrataciones para el suministro de bienes y prestación de servicios, presupuesto asignado y su ejecución, y resultado de auditorías al ejercicio presupuestario.Asimismo, por medio de su sitio electrónico el Tribunal Electoral dará también a conocer, oportunamente, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, y los trámites y requisitos que deban cumplir los interesados para tener acceso a los procedimientos vigentes en las causas sobre calificación y reclamación de elecciones, así como sobre la interposición de recursos en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal.
El Tribunal Electoral, además, publicará en su sitio web todas las sentencias que pronuncie en los asuntos de que conozca en el ejercicio de su competencia, después de su notificación por el estado diario.
La misma información se mantendrá a disposición del público en la Secretaría del Tribunal.
3º Acceso a la Información.- El Tribunal mantendrá a disposición del público los expedientes y documentación relativos a la calificación y reclamaciones de las elecciones cuyo conocimiento y resolución le corresponde y, en general, de todos los procedimientos y materias en que la ley le entrega competencia.
Del mismo modo, la solicitud de acceso a la información podrá requerirse por los interesados, solicitándola por escrito o mediante correo electrónico, incluyendo la individualización completa del solicitante y de su apoderado, en su caso, la identificación clara de la información que se requiere, la dirección física o electrónica adonde deba enviarse la respuesta, y pagarse el costo de la reproducción de la información, si fuere procedente. Si la solicitud de información no reúne los requisitos señalados, el Tribunal requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición al vencimiento de dicho plazo.
Si la respuesta o la notificación debiere enviarse por correo tradicional, se despachará mediante carta certificada al domicilio que el interesado hubiere señalado, y se entenderá recibida por éste al tercer día siguiente a su entrega en la Oficina de Correos.
4º Plazos.- El Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de información recibida, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en el plazo máximo de veinte días hábiles contado desde su recepción, plazo que podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, lo que se deberá comunicar al solicitante antes del vencimiento del plazo original.
5º Derivación de la Solicitud.- En los casos en que el Tribunal no sea competente para ocuparse de la solicitud de información requerida o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad pública que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el Tribunal Electoral comunicará dichas circunstancias al solicitante.
Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, o en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.
6º. Negativa a Entregar la Información. El Tribunal podrá denegar una solicitud de acceso a la información, cuando ésta tenga el carácter de secreta o reservada, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Podrá el Tribunal, además, denegar la solicitud de acceso a la información, cuando se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, respecto de la cual éstos hayan deducido por escrito y dentro del plazo señalado en el artículo 20 de la Ley Nº 20.285, oposición con expresión de causa, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia. En caso de no deducirse oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.
7º. Reclamo. De la falta de respuesta dentro de los plazos señalados en el numeral 4º de este Auto Acordado y de la denegación de acceso a la información, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de conformidad con lo dispuesto en los artículos noveno, inciso tercero, y 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, dentro del término de quince días corridos, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la entrega de la información, o desde la notificación de la denegación.