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Artículo 13 del Decreto 763

Aprueba reglamento de la ley nº 19.968 que crea los tribunales de familia y deroga decreto nº 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002564 / 8621104.

Texto oficial

Artículo 13º. La derivación a mediación y la designación del mediador se efectuará en los términos señalados en el artículo 107 de la ley Nº 19.968. El instrumento mediante el cual se realizará la derivación deberá contener: 1) La individualización de las partes. 2) El nombre del mediador. 3) La o las materias objeto de la derivación. En los casos que la designación del mediador corresponda al juez, éste procederá a su nombramiento a través de un procedimiento objetivo y general, que garantice una distribución equitativa entre los contratados para prestar servicios en ese territorio jurisdiccional y un adecuado acceso a los solicitantes.