Texto oficial
Artículo 13º. La derivación a mediación y la designación del mediador se efectuará en los términos señalados en el artículo 107 de la ley Nº 19.968. El instrumento mediante el cual se realizará la derivación deberá contener:
1) La individualización de las partes.
2) El nombre del mediador.
3) La o las materias objeto de la derivación.
En los casos que la designación del mediador corresponda al juez, éste procederá a su nombramiento a través de un procedimiento objetivo y general, que garantice una distribución equitativa entre los contratados para prestar servicios en ese territorio jurisdiccional y un adecuado acceso a los solicitantes.