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Artículo 8 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621234.

Texto oficial

Artículo 8º.- Elección y duración del Presidente. El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros a su Presidente. En el caso de que no haya acuerdo, la designación se hará por sorteo. La presidencia del Consejo Directivo será rotativa y el Presidente durará dieciocho meses en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser reelegido por el resto de su actual período como consejero.