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Artículo 18 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621245.

Texto oficial

Artículo 18.- Funciones. Serán funciones del Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; b) Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones del Consejo. Si algún Consejero lo solicitare, la cuestión de orden se someterá a la decisión de la mayoría; c) Someter a la aprobación del Consejo Directivo las directrices a que se refiere el artículo 42 b) de la Ley de Transparencia y las instrucciones generales, recomendaciones y proposiciones a que se refiere el artículo 33 d), e) y f) de la Ley de Transparencia; d) Organizar la agenda de trabajo del Consejo Directivo y convocar a las sesiones necesarias según la carga de trabajo; e) Aprobar la tabla de las sesiones; f) Dirimir con su voto los empates; g) Representar protocolarmente al Consejo Directivo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general, y h) Desempeñar la vocería pública del Consejo Directivo, en las materias y de acuerdo a los criterios generales que éste acuerde.