Texto oficial
Artículo 9°.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación del artículo 1° de esta ley.
Ley de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002775 / 8664293.