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Artículo SEGUNDO del Decreto 147

Instituye dia del alumno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10028 / 5896584.

Texto oficial

Artículo Segundo: Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual, promoverán en ese día actividades extraescolares que den relevancia a las inquietudes, responsabilidades y aspiraciones de los alumnos, en el marco de su proceso educativo. Las actividades serán coordinadas en sus aspectos generales, por la dirección del establecimiento y con la participación del respectivo Centro de Alumnos, cuando corresponda.