Texto oficial
Artículo Segundo: Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual, promoverán en ese día actividades extraescolares que den relevancia a las inquietudes, responsabilidades y aspiraciones de los alumnos, en el marco de su proceso educativo. Las actividades serán coordinadas en sus aspectos generales, por la dirección del establecimiento y con la participación del respectivo Centro de Alumnos, cuando corresponda.