Texto oficial
Artículo 6º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.