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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003135 / 8675121.

Texto oficial

Artículo 1º.- Este Tribunal pondrá a la disposición pública toda la información pertinente, consagrada conforme el tenor de la legislación aplicable, mediante su publicación en el sitio electrónico www.tribunalelectoralbiobio.cl, formalmente establecido. Tal información comprenderá las siguientes materias: a) Tramitación y estado de causas; b) Jurisprudencia; c) Información institucional; y d) Facilitación de contactos.