Texto oficial
"Artículo único.- Reemplázase, en el artículo 7° de la ley N° 19.871, el vocablo "cinco" por "ocho".".
Modifica la ley n° 19.871, que autorizó erigir un monumento, en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003247 / 8683757.