Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la letra a. del número 2 del artículo 1°, comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.".
Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003601 / 8696732.