Texto oficial
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo único: Los requisitos exigidos en los artículos anteriores de este Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles respecto de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa.