Texto oficial
Artículo 3°.- Fíjase en $ 6.500.- a contar del 1 de julio del año 2009, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020.
Reajusta monto del ingreso mínimo mensual, reajusta la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003770 / 8709612.