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Artículo 3 de la Ley 20.359

Reajusta monto del ingreso mínimo mensual, reajusta la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003770 / 8709612.

Texto oficial

Artículo 3°.- Fíjase en $ 6.500.- a contar del 1 de julio del año 2009, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020.