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Artículo 2 de la Ley 20.362 · Faculta aporte extraordinario de recursos para las municipalidades del país

Faculta aporte extraordinario de recursos para las municipalidades del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003973 / 8736104.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley se financiará con cargo a recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.