Texto oficial
Artículo 73º.- La profundidad del tanque no deberá
ser superior a aquella en la cual la altura del CL, medida
desde el fondo del tanque, pueda generar una presión igual
o superior a la presión de diseño del tanque.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741299.