Texto oficial
Artículo 129º.- La red de tuberías deberá ser
sustentada en forma adecuada, protegida contra daño físico
exterior y de tensiones externas debidas a vibraciones,
dilataciones, contracciones o movimientos de los soportes.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741365.