Texto oficial
Artículo 131º.- Las tuberías enterradas, se deberán
ubicar al fondo de una zanja, uniformemente apoyadas y
adecuadamente protegidas del daño físico, en su parte
superior, como el sistema de carga a que pudieran estar
sometidas, de acuerdo a una norma nacional, o ante la falta
de ésta, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de
ingeniería, reconocidas internacionalmente, API RP 1615
año 1996, "Installation of Underground Petroleum Storage
System" y PEI/RP 100-2000 "Recommended Practices for
Installation of Underground Liquid Storage System".