Saltar al contenido

Artículo 151 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741394.

Texto oficial

Artículo 151º.- Este sistema de carguío de camiones-tanque de CL, deberá estar constituido, por brazos de conexión especiales, equipos para las islas, acoplamientos herméticos entre brazos y camión-tanque, sistemas de prevención de sobrellenado, derrames y sistema de puesta a tierra.