Texto oficial
Artículo 156º.- Las áreas en las cuales se procesen,
almacenen y manipulen -carguen, descarguen o transporten-
CL, se clasificarán según su grado de peligrosidad.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741402.