Texto oficial
Artículo 199º.- Los motores de combustión interna,
que accionen equipos motobombas, excluyendo el que da
propulsión al camión-tanque, deberán cumplir con las
indicaciones detalladas a continuación:
a) La entrada de aire y escape de gases deberán estar
provistos de un eliminador de llama.
b) Los motores se deberán ubicar adecuadamente y contar
con las protecciones necesarias para minimizar riesgos de
incendios que puedan producirse, por ejemplo, debido a
salpicaduras de CL sobre el motor o tubo de escape.
c) En caso que el motor esté ubicado en un espacio
cerrado, se deberá asegurar la circulación de aire, con el
fin de evitar la acumulación de vapores explosivos.
d) Los CL de Clase I no deberán ser trasegados con grupos
motobombas accionados por motores de combustión interna
distintos al motor propulsor del camión.