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Artículo 249 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741514.

Texto oficial

Artículo 249º.- El sistema de comunicación entre mar y tierra deberá ser autorizado por la Autoridad Marítima. Se deberá contar con un equipo de radio para comunicación entre mar y tierra, independiente al equipo del buque tanque. Además, se deberá contar con algún sistema alternativo de señales efectivas, de tipo visual o sonoro.