Texto oficial
Artículo 249º.- El sistema de comunicación entre mar
y tierra deberá ser autorizado por la Autoridad Marítima.
Se deberá contar con un equipo de radio para comunicación
entre mar y tierra, independiente al equipo del buque
tanque. Además, se deberá contar con algún sistema
alternativo de señales efectivas, de tipo visual o sonoro.