Texto oficial
Artículo 277º.- El operador deberá contar con un
supervisor entrenado para controlar que en todo momento se
mantengan las condiciones de seguridad necesarias en las
operaciones de, entre otras, abastecimiento a vehículos y
naves, recepción de CL, suministro a envases, control de
las fuentes de ignición, actuación en caso de emergencias.