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Artículo 277 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741546.

Texto oficial

Artículo 277º.- El operador deberá contar con un supervisor entrenado para controlar que en todo momento se mantengan las condiciones de seguridad necesarias en las operaciones de, entre otras, abastecimiento a vehículos y naves, recepción de CL, suministro a envases, control de las fuentes de ignición, actuación en caso de emergencias.