Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741549.
Texto oficial
Artículo 279º.- Se deberán instalar letreros que
describan las instrucciones para operar correctamente las
unidades de suministro por parte del usuario. El formato de
dichas instrucciones deberá cumplir con lo señalado en el
Art. 262º.