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Artículo 279 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741549.

Texto oficial

Artículo 279º.- Se deberán instalar letreros que describan las instrucciones para operar correctamente las unidades de suministro por parte del usuario. El formato de dichas instrucciones deberá cumplir con lo señalado en el Art. 262º.