Texto oficial
Artículo 15.- La asociación ilícita para cometer
crímenes de lesa humanidad o genocidio será sancionada
conforme a las disposiciones del Código Penal.
Con todo, la pena que corresponda imponer no será
inferior a la pena de presidio menor en su grado máximo,
tratándose de la asociación para cometer genocidio o
alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los
artículos 3º, 4º, 5º y 6º.