Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales y el Arzobispo de Puerto Montt.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.