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Artículo 2 de la Ley 20.366 · Adelanta la transición del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley n° 20.255

Adelanta la transición del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley n° 20.255

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004565 / 8756125.

Texto oficial

Artículo 2°.- Durante el primer año de vigencia el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.".