Texto oficial
Primero.- Distribución de materias durante el funcionamiento Ordinario.- Funcionando ordinariamente la Corte Suprema, en que se divide en tres salas, éstas conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, quiebras, laboral y previsional;
2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, de aguas, de propiedad industrial y de expropiaciones;
2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con la única excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;
3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia tributaria y contencioso administrativa;
2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;
3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
4º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y
5º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.