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Artículo del Decreto 47

Establece "día nacional del brigadista forestal"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005026 / 8768471.

Texto oficial

1.- Establécese el día 15 de febrero de cada año, como el "Día Nacional del Brigadista Forestal". 2.- Cada año, el Ministerio de Agricultura organizará, en conjunto con los demás sectores que realizan labores forestales, actividades de conmemoración de dicha fecha. 3.- La Corporación Nacional Forestal será la entidad encargada de la coordinación de las actividades del Día del Brigadista Forestal.