Texto oficial
1.- Establécese el día 15 de febrero de cada año, como el "Día Nacional del Brigadista Forestal".
2.- Cada año, el Ministerio de Agricultura organizará, en conjunto con los demás sectores que realizan labores forestales, actividades de conmemoración de dicha fecha.
3.- La Corporación Nacional Forestal será la entidad encargada de la coordinación de las actividades del Día del Brigadista Forestal.