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Artículo 4 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770147.

Texto oficial

Art. 4.o Son chilenos: 1.o Los nacidos en el territorio de Chile. 2.o Los hijos de chileno y de chilena, aunque hayan nacido fuera del Estado. 3.o Los extranjeros casados con chilena, a los tres años de residencia en el país. 4.o Los extranjeros casados con extranjera, a los cinco años de residencia en el país, si ejercen la agricultura o la industria, con un capital propio, que no baje de dos mil pesos; o el comercio, con tal que posean bienes raíces de su dominio, cuyo valor exceda de cuatro mil pesos.