Texto oficial
Art. 41. Las actas y poderes se examinarán por la Corte de Representantes dos meses antes del dieciocho de septiembre; y estando conformes, le pondrán visto bueno, firmándose por todos y el Secretario. Si fueren reprobados por falta de las calidades dispuestas en la Constitución, darán inmediatamente aviso a los departamentos, expresando el vicio, para que se haga nueva elección.