Texto oficial
Art. 44. Las sesiones durarán sólo tres meses; pero podrán prorrogarse un mes más, si el Poder Ejecutivo lo pide, o las dos terceras partes del Congreso.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770196.