Texto oficial
Art. 59. La Cámara, donde la ley aprobada tuvo origen, la pasará al Poder Ejecutivo en la forma siguiente: «El Senado y la Cámara de Diputados del Estado de Chile, reunidos en Congreso, han decretado: (Aquí la ley)» y concluirá: «Pásese al Director del Estado para su cumplimiento.»