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Artículo 75 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770229.

Texto oficial

Art. 75. Los electos para la Corte de Representantes, durante su cargo, retendrán sus anteriores empleos y no podrán obtener otros si no son de rigurosa escala; pero si el empleo es incompatible a juicio de la misma Corte, se nombrará para él un suplente.