Texto oficial
Art. 77. En el plan general de sueldos, designará la ley los que deba gozar la Corte de Representantes, el Secretario y oficiales.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770231.