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Artículo 85 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770241.

Texto oficial

Art. 85. Hecha nueva elección, el ex-Director pasará a la Corte de Representantes de individuo nato, con una tercera parte del sueldo que gozaba como Director, si no lo tuviese mayor o igual por otro empleo.